viernes, 13 de enero de 2012

COMUNIDAD ARAGÓN solicitudes hasta 6 febrero

Núm. 7 Boletín Oficial de Aragón 12/01/2012
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2011, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar de Enfermería, Auxiliares de Enfermería.
 Oposiciones y concursos
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 83/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2011 («Boletín Ofi cial de Aragón» n.º 76, de 15 de abril), y con el fi n de atender las necesidades de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, se convocan pruebas selectivas para ingreso, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases:
1.—Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 50 plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar de Enfermería, Auxiliares de Enfermería.
1.2. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número de aprobados superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas.
1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final.
La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, de los cuales los dos primeros tendrán carácter eliminatorio, siendo el tercero voluntario y de mérito.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán realizar con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado la oposición, una prueba de conocimiento y comprensión del idioma castellano, que se calificará de «apto» o «no apto».Queda exento de esta prueba el personal laboral fi jo o funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o quien ya la hubiese superado en convocatorias anteriores de acceso a esta Administración.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir del 1 de mayo de 2012.
1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,se fi ja como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, tanto en fase de ejecución como de revisión,la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón: en Huesca (plaza de Cervantes, 1),en Teruel (calle San Francisco,1), en Zaragoza (Edificio Pignatelli, paseo María Agustín, 36),así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz (avda. Bartolomé Esteban, 58), Calatayud (plaza de España, 1), Ejea de los Caballeros (calle Mediavilla, 27),Jaca (avda. Levante, 10), Tarazona (avda. La Paz, 29), Calamocha (calle Melchor de Luzón,6), Fraga (calle San Quintín, 1) y Barbastro (calle Conde, s/n). Además, se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
2.—Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratifi cados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base 2.2.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
f) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5.
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de
3.—Solicitudes.
ficial de Aragón» n.º 109, de 8 de septiembre) que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección http://www.aragon.es/.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 («Boletín O

3.2. Los aspirantes, en atención a su discapacidad, podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.
3.3. La presentación de solicitudes se hará en los Registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible su presentación por medios telemáticos, y se dirigirán al Instituto Aragonés de Administración Pública, una vez debidamente cumplimentadas y diligenciadas con la recaudación de la Tasa.ficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certifi cada.
En caso de que se opte por presentar la solicitud en una o
3.4. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si el plazo termina en sábado se entenderá prorrogado hasta el dia siguiente hábil.
3.5. La Tasa por derechos de examen será de 11,63 euros, cuyo pago podrá realizarse por alguno de los medios siguientes:
—En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza.
—Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.
En ningún caso la presentación y pago en la Entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro del Gobierno de Aragón.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.firmes.
b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.
c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial
ficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento,de o
4.—Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el «Boletín Ofi cial
de Aragón», por la que se aprueba la relación provisional de candidatos admitidos y, en su
caso, excluidos, indicando las causas de exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir
del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no
aleguen la omisión, justifi cando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
defi nitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3. La Resolución conteniendo las listas defi nitivas de admitidos y excluidos se publicará
en el «Boletín Ofi cial de Aragón». En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de comienzo
de los ejercicios.
La admisión defi nitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el
proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la
convocatoria.

5.—Tribunal calificador 
5.1. La composición del Tribunal será la que se especifi ca en el anexo I.
Cualquier modifi cación posterior de la composición del Tribunal califi cador se publicará en
el «Boletín Ofi cial de Aragón». A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal
tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (paseo M.ª Agustín, 26 B-
50004 Zaragoza).
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.
5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.
5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuestoen los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.—Estructura de las pruebas selectivas.
6.1. El primer ejercicio consistirá en un ejercicio tipo test de un máximo de 75 preguntas,incluidas varias de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas, basado en las materias del temario de la oposición. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de treinta minutos.
6.2. El segundo ejercicio consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias especí
6.3. El tercer ejercicio, de carácter voluntario y de mérito para mejorar la puntuación en la relación  final de aprobados, consistirá en la traducción directa al castellano, sin diccionario,de un texto en el idioma francés o inglés para cuya realización se concederán treinta minutos.fi cial en su Estado de origen, en cuyo caso éste deberá ser sustituido, a efectos de la opción, por otro idioma ofi cial de un Estado de la Unión Europea.
Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española optarán entre los idiomas inglés y francés, siempre y cuando ninguno de ellos sea o
6.4. El Tribunal elaborará un listado con los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, por orden descendente de puntuación total. Aquéllos que obtengan mayor puntuación serán nombrados funcionarios en prácticas, sin que el número de los mismos pueda superar al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo
61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El período de prácticas incluirá un curso de formación cuya duración y contenido será  fi jado por el Instituto Aragonés de Administración Pública.
7.—Desarrollo de los ejercicios.
7.1. La fecha exacta de comienzo del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3.
7.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad.
7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor,debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización
física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
El escrito será presentado en el registro general del Gobierno de Aragón y remitido por fax al número 976714368, del Instituto Aragonés de Administración Pública, y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.
7.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado.
7.5. Las peticiones de revisión de exámenes realizados sólo se admitirán en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde que se publiquen los resultados obtenidos en el correspondiente ejercicio, sin que la celebración del siguiente ejercicio pueda tener lugar antes de la fi nalización del citado plazo. La revisión tendrá una función estrictamente informativa de lafi cación, que no podrá modifi carse en este trámite, salvo que se detectaran errores de hecho o aritméticos.
cali

8.—Calificación
8.1. El primer ejercicio de la oposición se califi cará de 0 a 10 puntos. El Tribunal determinará,sin conocer la identidad de los aspirantes, la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio. No obstante, para considerar superado el ejercicio, la puntuación no podrá ser inferior a un tercio de 10 puntos.8.2. El segundo ejercicio se califi cará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
8.3. El tercer ejercicio se calificará de 0 a 1 punto. 

 8.4. La califi cación fi nal de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios obligatorios, a cuyo total se añadirá la obtenida
en los ejercicios voluntarios sólo a efectos del orden en la lista de aprobados.
No se incluirán en esta lista los aspirantes que hayan sido cali
8.5. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal califi cador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará públicas las listas de aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas, por orden de puntuación,sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida ucesivamente en los ejercicios segundo y primero. Como criterio residual de desempate, una ez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, regirá lo dispuesto en la Resolución de 14 e abril de 2011, del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público l resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de a Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública  de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de ragón.
8.6. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una califi cación de «apto» o «no apto», siendo necesaria la obtención de «apto» para superarlo.
9.—Listas de espera para nombramiento de interinos.
9.1. En las solicitudes, los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso e no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de interinos.
9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de los candidatos en dicha lista de espera se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de los mismos, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, noteniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos.fi cial de Aragón» n.º 86, de 4 de mayo de 2011).
Los posibles empates entre candidatos a los efectos de ordenación de los aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el InstitutoAragonés de Administración Pública en fecha 14 de abril de 2011 («Boletín Ofi cial de Aragón» n.º 86, de 4 de mayo de 2011).
.
9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», haciendo constar el nombre y apellidos de los candidatos, las provincias o localidades solicitadas, y documento nacional de identidad.
10.—Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas.
10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las listas de aspirantes ropuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas, los candidatos que figuren en ellas deberán aportar los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria.
10.2. Los documentos a que se refiere el punto anterior deberán ser presentados en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón, y dirigidos al Director del Instituto Aragonés de Administración Pública. Estos documentos son:
a) Los de nacionalidad española, fotocopia del documento nacional de identidad.
Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en   el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativode su nacionalidad.
Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Fotocopia compulsada del Título a que se ref ere la base 2.1.e), o certifi cación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes,así como abonados los derechos para la expedición de aquél título.
Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas de reconocimiento de titulaciones.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
10.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, los aprobados en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento  médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será
obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo, o si un aspirante no se somete al reconoimiento,no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él se refi ere.El informe médico será confi dencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechosfi nalidad distinta.
10.4. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren.
10.5. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas.
10.6. A los funcionarios en prácticas se les aplicará, durante el tiempo que mantengan tal condición, el régimen retributivo establecido en el artículo 8.6 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, («Boletín Oficial de Aragón» n.º 43, de 13 de abril de 1998) modifi cado por el artículo 31 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre («Boletín Ofi cial de Aragón» n.º 156, de 31 de diciembre de 2003)
11.—Nombramiento de funcionarios de carrera.
11.1. Los candidatos que superen el período de prácticas y el curso de formación serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar, Escala Auxiliar de Enfermería, Auxiliares de Enfermería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el «Boletín  Ofi cial de Aragón»
11.2. Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan,de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación
11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española.
12.—Disposiciones finales
12.1. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra «I», de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril de 2011 («Boletín Ofi cial de Aragón» número 86, de 4 de mayo).
12.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón,aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón,
regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997,de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público
12.3. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o noti
— Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
— Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
Zaragoza, 19 de diciembre de 2011.

                                          ANEXO II:Programa de materias generales para el Cuerpo Auxiliar
1.—La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Poderes del Estado, Derechos  y deberes fundamentales.
2.—La Organización Territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Tipos de entidades locales.
3.—El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes. El Justicia de Aragón.
4.—Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Diputación General o Gobierno de Aragón.
5.—El personal de las Administraciones Públicas. Estructura y organización de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
6.—Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Programa de materias específicas:Escala Auxiliar de Enfermería
1.—Educación para la salud. Concepto y métodos. Papel de la Auxiliar de Enfermería en la Educación Sanitaria.
2.—Ética y cuidados. Derechos del usuario. Prevención del maltrato.
3.—La calidad y buenas prácticas en la prestación del servicio.
4.—Comunicación. Concepto y tipos. Habilidades de comunicación y de relación interpersonal.
5.—La atención sanitaria en Aragón. Programa de atención a enfermos crónicos dependientes.
La Atención a las personas en situación de dependencia.
6.—Funciones generales del auxiliar de enfermería en centros sociosanitarios. El equipo interdisciplinar. El plan de atención individual.
7.—Esquema y desarrollo de los cuidados auxiliares de enfermería en personas en situación de dependencia.
8.—Necesidades de alimentación en la vejez. Problemas en la alimentación: Disfagia.Alimentación enteral y parenteral. Técnicas y cuidados de las sondas de alimentación.
9.—Cuidados auxiliares: Procedimientos relacionados con la higiene y la imagen corporal.Material y métodos.
10.—Incontinencia urinaria. Causas y abordaje desde el punto de vista del auxiliar de Enfermería.Sonda vesical. Protocolos y registros.
11.—Estreñimiento en el anciano. Concepto. Causas más frecuentes. Complicaciones.Enemas: Técnica y materiales aplicación
12.—Demencias seniles y Alzheimer. Intervención de Auxiliares de Enfermería en el cuidado de personas con demencia.
13.—Intervención del Auxiliar de Enfermería en los programas de terapia ocupacional y rehabilitación en centros sociosanitarios.
14.—Caídas en el anciano. Causas más frecuentes. Factores asociados. Factores ambientales.Protocolos de prevención.
15.—Úlceras por presión. Protocolos de prevención. Cambios y movilizaciones posturales.Intervención de la Auxiliar de Enfermería en los cuidados de úlceras por presión. Ayudas técnicas.
16.—Sujeción e inmovilización mecánica en el anciano. Material y métodos. Indicaciones.
17.—Protocolos de cuidados de Auxiliar de Enfermería al paciente crónico-terminal. Atención en el proceso de la muerte. Técnicas de los cuidados
18.—Limpieza, desinfección y esterilización. Conceptos y técnicas.
19.—Salud laboral. Condiciones de trabajo y seguridad. Prevención de riesgos físicos y Psicológicos.
20.—Concepto de urgencia y emergencia. Primeros auxilios. Reanimación cardiopulmonar básica.


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