Las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición consistirán en la celebración de cada una de dichas fases, a fin de determinar la aptitud de los aspirantes y de fijar el orden de prelación de los mismos
para la selección.
6.1. La fase de oposición supondrá la realización por los aspirantes de dos ejercicios.
6.1.1. El primer ejercicio consistirá en la contestación por escrito,en el plazo máximo de una hora, de un cuestionario de preguntas sobre el contenido de los 33 temas que se incluyen como anexo II: Normativa
General (3), Normativa Sanitaria Común (7), Informática (3) y Temario Específico de la Categoría (20).
El 15% como mínimo de dicho cuestionario deberá versar sobre el temario no específico de la categoría.
El cuestionario será tipo test en forma de preguntas con cuatro respuestas,de las cuales solo una será la correcta. Cada pregunta respondida incorrectamente descontará un tercio de una pregunta contestada
correctamente, conforme a la fórmula general PD=A-(E/(n-1)), en la que PD es la puntuación directa o número neto de respuestas (es decir,la puntuación de la prueba), A el número de aciertos, E el número de
errores y n el número de respuestas alternativas, que es 4 en este caso.
Quedarán exentos de realizar este ejercicio aquellos aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna y opten al mismo grupo o grupo inmediato superior de su misma área de clasificación (sanitaria
en este caso). Este grupo de aspirantes constituirá la modalidad 1 de promoción interna.
Aquellos aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna y opten a un grupo no inmediatamente superior de su misma área de clasificación (sanitaria en este caso) realizarán este primer ejercicio,el cual versará únicamente sobre los 20 temas del temario específico de la categoría. Este grupo de aspirantes constituirá la modalidad 2 de promoción interna
Aquellos aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna y procedan de área distinta de clasificación (gestión y servicios en este caso) realizarán este primer ejercicio, el cual versará únicamente
sobre los 7 temas de normativa sanitaria común, los 3 temas de informática y los 20 temas del temario específico de la categoría. Este grupo de aspirantes constituirá la modalidad 3 de promoción interna.
6.1.2. El segundo ejercicio, de carácter práctico, tendrá como finalidad valorar las aptitudes, destrezas y capacidad profesional de los aspirantes en relación a las funciones propias de la categoría a la que optan,
y versará sobre los 20 temas del temario específico de la categoría que se incluye en el anexo II.
6.1.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo.
Los aspirantes deberán acreditar su identidad mediante la presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducir, sin que sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. En caso de robo
o extravío, deberán presentar la denuncia ante la Policía junto a otro documento oficial con foto. Asimismo los aspirantes deberán llevar el ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas por
si les fuera requerido.
Los miembros del tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso al aula de la persona que comparezca una vez concluido el llamamiento de los aspirantes y cerrada la puerta del aula que le corresponda.
6.1.4. Será competencia del tribunal la determinación concreta del número de preguntas que será necesario contestar adecuadamente para alcanzar los 25 puntos requeridos para la superación de cada ejercicio.
Estos criterios serán comunicados durante la lectura de instrucciones para la realización de cada prueba.
La puntuación máxima en la fase de oposición será de 100 puntos,correspondiendo 50 puntos a cada ejercicio. Se considerará aprobado en cada ejercicio, siendo ambos eliminatorios, al aspirante que obtengaDiari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación de aspirantes
como mínimo 25 puntos.
Los aspirantes presentados por el turno de promoción interna que se presenten al primer ejercicio, recibirán la calificación de aptos o no aptos en el mismo, dependiendo de la obtención de la puntuación mínima
de 25 puntos.
6.1.5. Finalizado el primer ejercicio, el tribunal hará pública a efectos informativos la planilla de corrección del mismo en los tablones de anuncios de la Conselleria de Sanidad. Efectuada la corrección del ejercicio,
el tribunal publicará en dichos tablones la relación de aspirantes aprobados por el orden de puntuación alcanzada en el turno libre, así como la relación de aspirantes por promoción interna con la calificación
de aptos. A efectos informativos se realizará dicha publicación en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales, así como en la página web de la Conselleria de Sanidad (<www.san.gva.es>).
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes.
Vistas las alegaciones, el tribunal publicará, en la misma forma y con un mínimo de 48 horas de antelación, el lugar, fecha y hora del segundo ejercicio, el listado definitivo de aspirantes aprobados en el primer ejercicio por cada turno, así como el listado de aspirantes por promoción interna que están directamente admitidos al segundo ejercicio,al estar exentos del primero (modalidad 1 de promoción interna).
Finalizado el segundo ejercicio, el tribunal hará pública, en la misma forma que el primero, la relación de aspirantes aprobados en el mismo por el orden de puntuación alcanzada.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes.Vistas las alegaciones, el tribunal publicará de la misma forma la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición por el orden de puntuación total. Se publicarán separadamente los listados de los aspirantes aprobados por el turno libre y por el turno de promoción interna. El turno de promoción interna se ordenará según la puntuación alcanzada en el segundo ejercicio.
Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición dispondrán de 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la relación de aspirantes aprobados, para presentar los documentos
acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso según el baremo especificado en el anexo I, debiéndose presentar en las unidades de registro citadas en la base 3.2. de la convocatoria.
6.2. En la fase de concurso, a la que sólo accederán aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se valorarán los méritos,conforme a la Orden de 7 de mayo de 2007, del conseller de Sanidad,
por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a los procesos selectivos para la cobertura de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana (DOCV
nº 5518, de 23.05.2007), reproduciéndose el baremo aplicable en el anexo I. La puntuación máxima en esta fase será de 100 puntos.
No se deberá presentar certificado de conocimiento del valenciano expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, puesto que dicha información será aportada por la misma
Junta.
El tribunal, que sólo podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no será
valorado el mérito correspondiente. El tribunal podrá asimismo solicitar a los aspirantes copia traducida, por traductor jurado, de los documentos alegados por los mismos cuando éstos estén redactados en idiomas
distintos a los oficiales en la Comunitat Valenciana.
6.3. Resolución provisional del concurso-oposición. Finalizadas la fase de oposición y la fase de concurso, el tribunal hará público en el
que han llegado hasta este punto del proceso selectivo por el turno de promoción interna y de acceso libre, especificando la puntuación total obtenida en cada fase. Los empates en la puntuación total se resolverán
en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De subsistir el empate, se resolverá conforme a los criterios especificados en el baremo de méritos.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes relativas a la puntuación de la fase de concurso.
6.4. Resolución definitiva del concurso-oposición. Vistas las alegaciones,la relación ordenada definitiva de aspirantes tras las fases de oposición y de concurso, por el turno de promoción interna y acceso libre, será publicada por el tribunal en la misma forma que la relación provisional.
6.5. Solicitud de plazas y entrega de documentación. El director general de Recursos Humanos hará pública, en los tablones de anuncios de la Conselleria de Sanidad, la resolución por la que se apruebe la relación
de plazas que se oferten a los aspirantes y el procedimiento para que éstos puedan efectuar su opción a plaza, otorgando un plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta resolución
para la elección de destino.
Podrán solicitar plaza los opositores relacionados en la resolución definitiva del concurso-oposición hasta un número de orden equivalente al número total de plazas ofertadas en cada turno, y hasta un 10% más
de dicho número, con carácter de reserva, para los supuestos de pérdida de algún opositor de los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo.
Durante este plazo de 20 días naturales los aspirantes deberán presentar,además de su solicitud de plazas, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del anverso y reverso del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas.
c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber sido separado,mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación
de este requisito.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido, en su caso, por falsedad en su instancia.
Si un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, el director general de Recursos Humanos dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos
a la plaza de que se trate. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma determinada en la base 8.
Los aspirantes seleccionados por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los procedentes del sistema general de acceso libre.
Las vacantes que se oferten corresponderán siempre a plazas básicas de la correspondiente categoría.
Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema de acceso libre.
6.6. Adjudicación de plazas. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con la solicitud, orden de preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Perderán los derechos derivados de
su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en tiempo y forma, así como aquellos a los que por la puntuación obtenida en las mismas no corresponda plaza alguna de entre las ofertadas y los que no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y, por lo tanto, nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.
No podrá nombrarse un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
7. Publicación, nombramiento y plazo de toma de posesión
Finalizado el plazo para la presentación de documentos, el director general de Recursos Humanos, mediante resolución, acordará el nombramiento de los aspirantes finalmente aprobados, con indicación de la
plaza que les hubiere correspondido, resolución que se publicará en el
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.El plazo de toma de posesión será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el
participación en el proceso selectivo quienes, transcurrido dicho plazo,no se hayan incorporado a su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad así apreciada, previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada del director general de Recursos Humanos.
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Perderán los derechos derivados de su8. Recursos
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser impugnados por los interesados mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por la
Ley 4/1999, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/92, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.
Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta convocatoria y sucesivos actos del proceso selectivo serán anunciados en el
emplazamiento a los posibles interesados.
Contra las resoluciones y los actos de trámite dictados por el tribunal que ha de juzgar el concurso-oposición, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes (artículos 107 y 114 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.
Valencia, 24 de marzo de 2011.– El director general de Recursos Humanos: José Cano Pascual.
ANEXO I
Baremo de méritos aplicable al personal sanitario (grupos A, B, C y D) y al personal de gestión y servicios de los grupos A, B y C
Según la Orden de 7 de mayo de 2007 publicada en el DOCV de 23.05.2007. La hoja de autobaremo a rellenar por los participantes está disponible en la página web de la Conselleria de Sanidad (<
gva.es
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana para los efectos dewww.san.>) en el lugar correspondiente a cada categoría, así como en los puntos de recogida de las solicitudes de participación1. Formación académica, hasta un máximo de 10 puntos
1.1. Estudios de licenciatura o diplomatura o bachiller o ciclos formativos de grado superior o medio, hasta un máximo de 5 puntos.
Por cada matrícula de honor: 5 puntos.
Por cada sobresaliente: 4 puntos.
Por cada notable: 2 puntos.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas obligatorias y/o troncales valuadas en el correspondiente plan de estudios.
Se ponderará adecuadamente el expediente académico, realizándose las equivalencias oportunas conforme a los planes de estudios vigentes.
1.2. Estudios de doctorado, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.1. Sistema anterior al establecido por RD 185/1985:
Grado de licenciatura: 1 punto.
Superación de la totalidad de los cursos de doctorado: 1 punto.
1.2.2. Sistema establecido por el RD 185/1985 o RD 778/1998:
Aspirantes que han obtenido los 32 créditos del programa de doctorado:1 punto
Reconocimiento de suficiencia investigadora o DEA: 1 punto.
Los apartados 1.2.1 y 1.2.2 son excluyentes entre sí.
1.2.3. Grado de doctor: 2 puntos. Si dicho grado se ha alcanzado con la calificación
cum laude, se sumará punto más.2. Formación especializada, hasta un máximo de 30 puntos
2.1. Ostentar otra licenciatura o diplomatura o título de formación profesional relacionados con las funciones del puesto y la categoría a la que se opta, distintos y no de inferior nivel a la titulación requerida como requisito en la convocatoria: 10 puntos.
2.2. Exclusivamente de aplicación al personal sanitario: ostentar cualquiera de las siguientes especialidades de enfermería: 15 puntos.
– Enfermería Obstétrico-Ginecológica
– Enfermería de Salud Mental.
– Enfermería Geriátrica.
– Enfermería del Trabajo.
– Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
– Enfermería Familiar y Comunitaria.
– Enfermería Pediátrica.
Las anteriores especialidades se puntuarán salvo que se exijan como requisito de participación en la onvocatoria
Los apartados 2.1 y 2.2 son excluyentes entre si.
2.3. Se valorarán los cursos, cursos superiores, diplomas o masters que de acuerdo con el artículo 7 hayan sido cursados por el interesado,de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 20 puntos
Por la realización de Masters, hasta un máximo de 8 puntos:
Por cada Master: 2 puntos.
Por la realización de cursos o diplomas de más de 100 horas lectivas,hasta un máximo de 6 puntos:
Por cada curso superior o diploma: 0,75 puntos.
Por la realización de cursos de una duración entre 20 y 100 horas lectivas, hasta un máximo de 6 puntos.
Por cada curso de 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.
Por cada curso de 20 o más horas de duración: 0,20 puntos.
3. Experiencia profesional, hasta un máximo de 45 puntos
3.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,30 puntos.
3.2. Por cada mes completo de servicios prestados en puesto de alto cargo, cargos intermedios, puestos directivos o de libre designación, o puestos con funciones de inspección de servicios sanitarios, según el
artículo 8: 0,20 puntos.
3.3. Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,15 puntos.
3.4. Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados
por la administración Pública: 0,15 puntos.
3.5. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en cualquier administración pública o en instituciones acreditadas para la formación de la especialidad que se trate:
0,05 puntos.
3.6. No podrán valorarse por más de un apartado servicios prestados simultáneamente en el tiempo.
4. Otras actividades, hasta un máximo de 10 puntos
4.1. Por la realización de trabajos científicos y de investigación, de acuerdo con la siguiente tabla de cálculo, hasta un máximo de 6 puntos:
Nacional Internacional
Publicaciones x 0,5 = x 1 =
Capítulos de libos x 0,7 = x 1,4 =
Libros x 1 = x 2 =
Total
4.2. Profesor asociado, o titular o catedrático en ciencias de la salud,hasta un máximo de 2 puntos.
Por cada curso académico completo: 0,50 puntos
4.3. Por formar parte de comisiones clínicas de control de calidad acreditadas en instituciones sanitarias públicas, con certificación emitida por el director de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
Por cada 12 meses: 0,25 puntos
4.4. Por actividades como tutor de residentes, disfrute de becas de estudio y/o investigación, así como por reunir otros méritos o haber realizado actividades relevantes relacionadas con la especialidad, no
previstas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 1 punto.
5. Conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 5 puntos
Certificado de conocimientos orales: 2 puntos.
Certificado de grado elemental: 3 puntos.
Certificado de grado medio: 4 puntos.
Certificado de grado superior: 5 puntos.